El fin del rigor formal de los impuestos especiales

Autor: PQ La finalidad de los impuestos especiales que se aplican a los productos energéticos (hidrocarburos, gas natural, carbón, etc.) tiene por objeto gravar el consumo de estos productos con fines de carburante o combustión. No obstante, la propia estructura de estos impuestos indirectos derivada de una normativa formalista y decimonónica que se ha mantenido prácticamente invariable […]

Autor: PQ

La finalidad de los impuestos especiales que se aplican a los productos energéticos (hidrocarburos, gas natural, carbón, etc.) tiene por objeto gravar el consumo de estos productos con fines de carburante o combustión.

No obstante, la propia estructura de estos impuestos indirectos derivada de una normativa formalista y decimonónica que se ha mantenido prácticamente invariable durante años supedita la no tributación al cumplimiento de numerosos requisitos formales. En caso contrario, el legislador presume que estos productos no se han destinado a un fin exento, por lo que la Agencia Tributaria venía dictando liquidaciones millonarias acompañadas de la correspondiente sanción tributaria.

Este hecho era especialmente gravoso para aquellos productores o distribuidores de productos químicos que, debido a su composición, son susceptibles de ser utilizados como carburantes o combustible.

No obstante, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 el Alto Tribunal cambió de criterio. Con el objeto de garantizar la proporcionalidad de nuestro orden tributario y el sentido finalista de la norma, resta sustantividad a los requisitos formales contenidos en la norma tributaria.

En este sentido, interpreta que el mero hecho de incumplir los requisitos formales no puede suponer la pérdida automática de la exención, sino que deberá valorarse que los productos han sido destinados a los fines que la justifican. Así, la carga de la prueba corresponderá al contribuyente que haga valer su derecho a un determinado beneficio fiscal, siendo válida cualquier medio de prueba admisible en derecho que justifique el destino o uso del producto.

Para más información: http://www.revistapq.com/es/notices/2019/04/fiscalidad-productos-quimicos-64946.php?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=el-fin-del-rigor-formal-de-los-impuestos-especiales#.XPjJG1UzaUk  

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